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EL DIVORCIO CONFORME AL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

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Este video detalla las modificaciones y procedimientos para el divorcio, tanto bilateral como incausado, conforme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023.

Key Points

  • El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado el 7 de junio de 2023, requiriendo que los abogados se actualicen sobre sus nuevos procesos. 
  • Este video inicia una serie explicando figuras y juicios conocidos bajo el nuevo código, comenzando con el divorcio debido a su frecuencia. 
  • El divorcio por mutuo acuerdo, ahora denominado divorcio bilateral, presenta modificaciones en el nuevo código respecto a legislaciones anteriores. 
  • El divorcio bilateral puede lograrse a través de cuatro vías: proceso judicial, juicio en línea, vía notarial y vía administrativa ante el registro civil. 
  • La petición de divorcio bilateral debe ir acompañada de un convenio que regule aspectos de los hijos (custodia, pensión, convivencias) y los bienes adquiridos durante el matrimonio. 
  • El nuevo código no contempla una vía especial para el divorcio incausado, el cual se tramitará ahora conforme a las reglas de la vía oral familiar. 
  • En la vía oral familiar, la pretensión de divorcio se solicita junto con otras como guarda y custodia, convivencias, pensión alimenticia y bienes, presentando las pruebas correspondientes. 
  • La vía oral familiar incluye una audiencia preliminar con dos fases: una junta anticipada para intercambio de información, propuestas de convenio y acuerdos probatorios, y una fase de audiencia. 
  • Si no se llega a un arreglo conciliatorio en la junta anticipada, la fase de audiencia depura el proceso, revisa acuerdos, admite pruebas y resuelve el divorcio, dejando otros puntos para una audiencia de juicio. 
  • En la audiencia de juicio se desahogan las pruebas admitidas y la sentencia final determina lo correspondiente a la guarda y custodia de los hijos, convivencias, pensión alimenticia y bienes matrimoniales. 
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EL DIVORCIO CONFORME AL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

EL DIVORCIO CONFORME AL NUEVO CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES

Este video detalla las modificaciones y procedimientos para el divorcio, tanto bilateral como incausado, conforme al nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado el 7 de junio de 2023.

Key Points

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares fue publicado el 7 de junio de 2023, requiriendo que los abogados se actualicen sobre sus nuevos procesos.
Este video inicia una serie explicando figuras y juicios conocidos bajo el nuevo código, comenzando con el divorcio debido a su frecuencia.
El divorcio por mutuo acuerdo, ahora denominado divorcio bilateral, presenta modificaciones en el nuevo código respecto a legislaciones anteriores.
El divorcio bilateral puede lograrse a través de cuatro vías: proceso judicial, juicio en línea, vía notarial y vía administrativa ante el registro civil.
La petición de divorcio bilateral debe ir acompañada de un convenio que regule aspectos de los hijos (custodia, pensión, convivencias) y los bienes adquiridos durante el matrimonio.
El nuevo código no contempla una vía especial para el divorcio incausado, el cual se tramitará ahora conforme a las reglas de la vía oral familiar.
En la vía oral familiar, la pretensión de divorcio se solicita junto con otras como guarda y custodia, convivencias, pensión alimenticia y bienes, presentando las pruebas correspondientes.
La vía oral familiar incluye una audiencia preliminar con dos fases: una junta anticipada para intercambio de información, propuestas de convenio y acuerdos probatorios, y una fase de audiencia.
Si no se llega a un arreglo conciliatorio en la junta anticipada, la fase de audiencia depura el proceso, revisa acuerdos, admite pruebas y resuelve el divorcio, dejando otros puntos para una audiencia de juicio.
En la audiencia de juicio se desahogan las pruebas admitidas y la sentencia final determina lo correspondiente a la guarda y custodia de los hijos, convivencias, pensión alimenticia y bienes matrimoniales.
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