Tribunal Constitucional - Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.
By Paco Barbié · more summaries from this channel
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Summary
El video explica la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, describiendo su composición, nombramiento, competencias y procedimientos.
Key Points
- —Sus competencias principales incluyen conocer recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de amparo y conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
- —El Tribunal Constitucional está integrado por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, del Senado, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, todos con al menos 15 años de experiencia profesional.
- —Los magistrados son designados por un período de 9 años y su renovación se realiza por terceras partes cada tres años, sin posibilidad de reelección inmediata.
- —El presidente y vicepresidente del Tribunal se eligen entre los magistrados mediante votación secreta, con mayoría absoluta o simple y, en caso de empate, se decide por antigüedad y edad.
- —Los magistrados del Tribunal están sujetos a incompatibilidades, gozan de inamovilidad y su responsabilidad penal se juzga ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- —El Tribunal actúa en pleno, en dos salas de seis magistrados cada una y en secciones de tres magistrados, siendo el presidente quien preside la primera sala y el vicepresidente la segunda.
- —El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados de las comunidades autónomas y sus asambleas legislativas, dentro de los plazos establecidos.
- —Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada, se publican en el Boletín Oficial del Estado y no admiten recurso alguno, aunque pueden solicitarse aclaraciones o cuestiones de jurisdicción.
- —El recurso de amparo protege derechos fundamentales y puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, con plazos que varían según la naturaleza del acto impugnado.
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