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Tribunal Constitucional - Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

By Paco Barbié · more summaries from this channel

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Summary

El video explica la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, describiendo su composición, nombramiento, competencias y procedimientos.

Key Points

  • Sus competencias principales incluyen conocer recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de amparo y conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas. 
  • El Tribunal Constitucional está integrado por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, del Senado, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, todos con al menos 15 años de experiencia profesional. 
  • Los magistrados son designados por un período de 9 años y su renovación se realiza por terceras partes cada tres años, sin posibilidad de reelección inmediata. 
  • El presidente y vicepresidente del Tribunal se eligen entre los magistrados mediante votación secreta, con mayoría absoluta o simple y, en caso de empate, se decide por antigüedad y edad. 
  • Los magistrados del Tribunal están sujetos a incompatibilidades, gozan de inamovilidad y su responsabilidad penal se juzga ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 
  • El Tribunal actúa en pleno, en dos salas de seis magistrados cada una y en secciones de tres magistrados, siendo el presidente quien preside la primera sala y el vicepresidente la segunda. 
  • El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados de las comunidades autónomas y sus asambleas legislativas, dentro de los plazos establecidos. 
  • Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada, se publican en el Boletín Oficial del Estado y no admiten recurso alguno, aunque pueden solicitarse aclaraciones o cuestiones de jurisdicción. 
  • El recurso de amparo protege derechos fundamentales y puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, con plazos que varían según la naturaleza del acto impugnado. 
Tribunal Constitucional - Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

Tribunal Constitucional - Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre.

El video explica la Ley Orgánica 2/1979 del Tribunal Constitucional, describiendo su composición, nombramiento, competencias y procedimientos.

Key Points

Sus competencias principales incluyen conocer recursos de inconstitucionalidad, cuestiones de inconstitucionalidad, recursos de amparo y conflictos de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas.
El Tribunal Constitucional está integrado por 12 magistrados nombrados por el Rey a propuesta del Congreso, del Senado, del Gobierno y del Consejo General del Poder Judicial, todos con al menos 15 años de experiencia profesional.
Los magistrados son designados por un período de 9 años y su renovación se realiza por terceras partes cada tres años, sin posibilidad de reelección inmediata.
El presidente y vicepresidente del Tribunal se eligen entre los magistrados mediante votación secreta, con mayoría absoluta o simple y, en caso de empate, se decide por antigüedad y edad.
Los magistrados del Tribunal están sujetos a incompatibilidades, gozan de inamovilidad y su responsabilidad penal se juzga ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El Tribunal actúa en pleno, en dos salas de seis magistrados cada una y en secciones de tres magistrados, siendo el presidente quien preside la primera sala y el vicepresidente la segunda.
El recurso de inconstitucionalidad puede ser interpuesto por el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos colegiados de las comunidades autónomas y sus asambleas legislativas, dentro de los plazos establecidos.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen valor de cosa juzgada, se publican en el Boletín Oficial del Estado y no admiten recurso alguno, aunque pueden solicitarse aclaraciones o cuestiones de jurisdicción.
El recurso de amparo protege derechos fundamentales y puede ser presentado por cualquier persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, el Defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, con plazos que varían según la naturaleza del acto impugnado.
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